Algunas de las fuentes del derecho azteca sin las siguientes:
Los códices, las obras de los historiadores indígenas postcortesianos, y las descripciones que hicieron los españoles a las primeras generaciones.
Es una lastima que las leyes que se utilizaban por parte de esta cultura no fueran plasmadas fonéticamente en su totalidad, pues en ese entonces las leyes se dictaban de manera verbal únicamente y la gente al conocerlas no tenia la necesidad de escribirlas.
Dentro del derecho publico, existió una triple alianza entre la cual hubo una hegemonía entre los aztecas los indios de tlázcala y huegotzingo donde el emperador azteca podía determinar quien seria el gobernante dé las naciones aliadas, la política azteca era la de no quitar a los pueblos subordinados su propia forma de gobierno o su derecho lo más importante era que el tributo llegara en la forma convenida, tal y como en el derecho romano.
La tenencia de la tierra, fue muy discriminatoria pues la mayoría de as tierras pertenecía al rey en lo personal otras al rey en calidad de rey, otras aparte a los nobles por el tiempo que desempeñaron sus funciones y eran de manera hereditaria otras pero solo podían ser vendidas a otros nobles.
La guerra también encontró su reglamentación consuetudinaria entre los Aztecas, excluyéndose el ataque por sopesa, la declaración de guerra sé hacia por el rey una vez comentada con los ancianos y guerreros, los representantes transmitían esta declaración mediante tres nootificaci0ne con 20 días de intervalo cada un.
Los tributos aztecas generalmente fueron el producto de la guerra, estos dieron lugar a una administración fiscal en especie, el resultado de estos tributos llegaba al os almacenes públicos.
Las clases sociales La sociedad azteca estaba dividida en tres clases: Esclavos, plebeyos y nobles. El estado de esclavo era similar al de un criado contratado. Aunque los hijos de los pobres podían ser vendidos como esclavos, solía hacerse por un periodo determinado. Los esclavos podían comprar su libertad y los que lograban escapar de sus amos y llegar hasta el palacio real sin que los atraparan obtenían la libertad inmediatamente. A los plebeyos o macehualtin se les otorgaba la propiedad vitalicia de un terreno en el que construían su casa. Sin embargo, a las capas más bajas de los plebeyos (tlalmaitl), no se les permitía tener propiedades y eran campesinos en tierras arrendadas. La nobleza estaba compuesta por los nobles de nacimiento, los sacerdotes y los que se habían ganado el derecho a serlo (especialmente los guerreros).
El sistema azteca de la familia fue principalmente poligámico pero únicamente entre los nobles aunque la esposa tenia la preferencia sobre las demás y esta también se manifestaba en la situación privilegiada que tenían los hijos en caso repartición en la sucesión del padre.
Los matrimonios podían darse bajo situaciones resolutorias o indefinidas, esto quiere decir que se podía dar por un tiempo o para siempre, las condicionales terminaban en el nacimiento del primer hijo.
La organización forense de los azteca, existió una jerarquía de los tribunales aztecas comunes desde el tecutli, juez de elección popular, competente para asuntos menores teniendo que pasar por un tribunal de tres jueces vitalicios para asuntos más importantes nombrados por chicoatl hasta llegar a un sistema de apelación al tribunal del monarca, que se reunía cada 24 días.
El procedimiento de los aztecas era oral, levantándose en cesiones un protocolo, las principales sentencias se registraban medinate pictografía y era guardadas en archivos oficiales, el proceso no poda durar mas de 80 días; las prbas era la testimonial, la confesiona, resunciones, careso y a veces documentlaes.
La supervivencia del derecho precortesiano, es cierto que aun con la conquista de México existen grupos étnicos que no adoptaron su sistema de derecho en su momento y aunque parezca increíble existen pueblos indígenas que siguen rigiéndose por este derecho precortesiano, pues trabajan de manera consuetudinaria, como son los chuicholes, los lacandones, los yaquis, en donde su estado de derecho esta basado en sus costumbres y no en lo que se establece en la constitución actual de nuestro país.
http://html.rincondelvago.com/historia-del-derecho-en-mexico.html
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